sábado, 27 de junio de 2009

IFE

El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.
Una vez constituido formalmente empezó a funcionar el 11 de octubre de 1990 como resultado de una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en agosto de 1990.
Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado tres importantes procesos de reforma: 1993, 1994 y 1996, que han impactado de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la autoridad electoral.
Entre los principales cambios e innovaciones, resultado de estos procesos de reforma, destacan los siguientes:
  • La reforma de 1993 facultó a los órganos del Instituto Federal Electoral para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y senadores así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.
  • La reforma de 1994 incrementó el peso e influencia de los consejeros ciudadanos en la composición y procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital.
  • La reforma de 1996 reforzó la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral al desligar, por completo, al Poder Ejecutivo de su integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos.

El Instituto Federal Electoral está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño. En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.
Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral.
A diferencia de los organismos electorales anteriores, que sólo funcionaban durante los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral se constituye como una institución de carácter permanente.
El Instituto Federal Electoral tiene su sede central en el Distrito Federal y se organiza bajo un esquema desconcentrado que le permite ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.

La Constitución dispone que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:
1. CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.
3. INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
4. IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
5. OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

De manera expresa y precisa, el ordenamiento legal dispone que la organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral apunte al cumplimiento de los siguientes fines:
  1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
  2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
  3. Integrar el Registro Federal de Electores.
  4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
  6. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
  7. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija. Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:
  • Capacitación y educación cívica.
  • Geografía electoral.
  • Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.
  • Padrón y listas de electores.
  • Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.
  • Preparación de la jornada electoral.
  • Cómputo de resultados.
  • Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elección de diputados y senadores.
  • Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.

En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
  • Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.
  • Técnico-ejecutivos: Se organizan predominantemente por miembros del Servicio Profesional Electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
  • Vigilancia: Se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones.
Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional.
1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN (CONSEJOS)
Son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de fijar los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos de competencia del Instituto Federal Electoral.
El órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral es el Consejo General y como órganos desconcentrados de la misma naturaleza existen 32 Consejos Locales (uno en cada entidad federativa) y 300 Consejos Distritales (uno en cada distrito electoral uninominal).
A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los Consejos Locales y Distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales.
Se integran de manera colegiada y sólo tienen derecho al voto los consejeros sin filiación partidista o vínculos con los poderes estatales.
Dentro de este tipo de órganos se puede considerar también a las Mesas Directivas de Casilla, que son las instancias facultadas para recibir la votación y realizar el conteo inicial de los sufragios. Se instalan y funcionan únicamente el día de la jornada electoral.
1.1 CONSEJO GENERAL
Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.
INTEGRACIÓN
En su integración concurren tanto miembros con derecho a voz y voto (cuyo número fijo es nueve), como miembros con voz pero sin voto (cuyo número actual es de 17).
Los nueve integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:
El Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años y son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios previa consulta a la sociedad.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
  • Los Consejeros del Poder Legislativo, que actualmente son seis. Cada grupo parlamentario con afiliación de partido en cualesquiera de las dos Cámaras del Congreso tiene derecho a designar uno por igual.
  • Los representantes de los partidos políticos nacionales, en razón de uno por cada partido que cuenta con reconocimiento legal. Actualmente son seis los representantes partidistas en el Consejo General.
  • El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente y funge como Secretario.
  • Actualmente, el Consejo General se integra por un total de 26 miembros, de los cuales nueve concurren con derecho a voz y voto y 17 con voz pero sin voto.
ATRIBUCIONES
Entre las atribuciones que la ley le otorga al Consejo General se pueden destacar las siguientes:
  • Designar a los Directores Ejecutivos del Instituto conforme a las propuestas que presente el Consejero Presidente.
  • Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como Presidentes de los Consejos Locales y Distritales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas correspondientes.
  • Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos.
  • Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como la pérdida del mismo.
  • Conocer y aprobar los Informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como determinar los topes de gastos máximos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones para Presidente, senadores y diputados.
  • Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de las autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
  • Determinar los topes de gastos máximos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones para Presidente, senadores y diputados.
  • Efectuar el cómputo total de las elecciones de senadores y diputados por el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez correspondiente, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgarles las constancias correspondientes.
  • Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto para el Instituto que le proponga el Presidente del Consejo y remitirlo, una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el presupuesto de egresos de la Federación.
  • Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva
Es importante mencionar que el Consejo General está facultado para integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por un Consejero Electoral.
Independientemente de lo anterior, la ley dispone el funcionamiento permanente de cinco comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:
  • Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión;
  • Organización Electoral;
  • Servicio Profesional Electoral;
  • Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Registro Federal de Electores;
  • Quejas y Denuncias.
1.2 CONSEJOS LOCALES
Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas y que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.
INTEGRACIÓN
En su conformación concurren miembros con derecho a voz y voto, cuyo número fijo es siete y otros que sólo tienen voz pero no voto, para el proceso electoral 2003 fueron 15.
Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:
  • Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien funge a la vez y en todo tiempo como Vocal Ejecutivo de la respectiva Junta Local.
  • Seis Consejeros Electorales designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
  • Los representantes de los partidos políticos nacionales y coaliciones, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en el Consejo General, es decir, uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal. Durante el presente proceso electoral federal de 2003 fueron 11.
  • Los Vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local correspondiente.
  • El Vocal Secretario de la Junta Local, quien funge como Secretario del Consejo.
De tal forma, el proceso electoral federal 2003 cada Consejo Local se integró por un total de 22 miembros, de los cuales siete concurrieron con derecho a voz y voto y 15 con voz pero sin voto.
ATRIBUCIONES
Entre las principales atribuciones que la ley otorga a los Consejos Locales se pueden destacar las siguientes:
  • Designar, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los Consejos Distritales.
  • Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante el proceso electoral.
  • Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.
  • Efectuar el cómputo de la entidad federativa en la elección de senadores por el principio de representación proporcional.
  • Supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales durante el proceso electoral.
  • Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
1.3 CONSEJOS DISTRITALES
Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Dentro de su respectivo ámbito de competencia son los responsables de asegurar el puntual cumplimiento de las disposiciones legales en la materia y de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales superiores, así como de dictar las resoluciones y lineamientos que la ley les confiere.
Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.
INTEGRACIÓN
Su conformación es idéntica a la de los Consejos Locales, es decir, en siete miembros con derecho a voz y voto, y 10 miembros con voz pero sin voto.
Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:
  • Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien funge a la vez y en todo tiempo como Vocal Ejecutivo de la respectiva Junta Distrital.
  • Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios que pueden ser reelectos.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
  • Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en los Consejos General y Locales, es decir, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal. Durante el proceso electoral federal 2003 fueron 11.
  • Los vocales de Organización Electoral del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital correspondiente.
  • El Vocal Secretario de la Junta Distrital, quien funge como Secretario del Consejo
En suma, durante el proceso electoral federal 2003 cada Consejo Distrital se integró por un total de 22 miembros, de los cuales siete concurrieron con derecho a voz y voto y 15 con voz pero sin voto.
ATRIBUCIONES
Entre las principales atribuciones que la ley confiere a los Consejos Distritales destacan las siguientes:
  • Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.
  • Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.
  • Acreditar a los ciudadanos mexicanos o la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante el proceso electoral.
  • Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
  • Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
  • Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.
1.4 MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS
Son los órganos electorales formados por ciudadanos y facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos uninominales.
De acuerdo con la ley cada distrito se debe dividir en secciones electorales, cada una de las cuales debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1500 electores. Por cada 750 electores o fracción de una sección electoral se debe instalar una casilla.
En tanto autoridad electoral, las mesas directivas de casilla son responsables de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, siete ciudadanos por casilla, todos los cuales son seleccionados mediante un doble sorteo y reciben un curso de capacitación para el desempeño de tan crucial función.
Adicionalmente, cada partido político o coalición legalmente facultado para contender en las elecciones federales (en el 2003 fueron once partidos y una coalición parcial) puede designar hasta dos representantes titulares y un suplente por cada casilla.
2. ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS
Son los órganos permanentes responsables de ejecutar todas las tareas técnicas y administrativas requeridas para la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de dar cumplimiento a todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de dirección. Para tales efectos, los órganos ejecutivos y técnicos cuentan con personal profesional, permanente y remunerado.
El órgano central de esta naturaleza es la Junta General Ejecutiva, que preside el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral y su estructura desconcentrada comprende 32 Juntas Locales Ejecutivas (una por entidad federativa), que representan propiamente las delegaciones estatales del Instituto; 300 Juntas Distritales Ejecutivas, que adoptan la forma de subdelegaciones en cada distrito electoral uninominal y pueden contar, incluso, con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine.
Todas las Juntas se integran con personal calificado y permanente que es seleccionado, capacitado y actualizado a través del Servicio Profesional Electoral, que por mandato legal se instauró dentro del Instituto Federal Electoral en 1992.
2.1 JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía encargado tanto de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto, como de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.
INTEGRACIÓN
La Junta General Ejecutiva está integrada por:
  • Registro Federal de Electores
  • Prerrogativas y Partidos Políticos
  • Organización Electoral
  • Servicio Profesional Electoral
  • Capacitación Electoral y Educación Cívica
  • Administración;
Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos.
ATRIBUCIONES
La Junta General Ejecutiva se debe reunir por lo menos una vez al mes y tiene entre sus atribuciones:
  • Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto.
  • Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
  • Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como las prerrogativas de ambos.
  • Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.
  • Supervisar el cumplimiento de los Programas de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Presentar a consideración del Consejo General los Dictámenes de pérdida de registro de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales.
2.2 JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa.
INTEGRACIÓN
Se integra por un total de cinco miembros:
  • El Vocal Ejecutivo, quien la preside;
  • El Vocal Secretario;
  • El Vocal de Organización Electoral;
  • El Vocal del Registro Federal de Electores, y
  • El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Es importante hacer notar que el cargo de Vocal Ejecutivo es asumido y ejercido en todo tiempo por el Consejero Presidente del Consejo Local, quien es designado por el Consejo General.
Además, las Juntas Locales Ejecutivas deben estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.
ATRIBUCIONES
Al igual que la Junta General Ejecutiva, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus Vocalías y de los órganos distritales.
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
2.3 JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales.
INTEGRACIÓN
Se integra en la misma forma y términos que las Juntas Locales, es decir, por un total de cinco miembros:
  • El Vocal Ejecutivo, quien la preside;
  • El Vocal Secretario;
  • El Vocal de Organización Electoral;
  • El Vocal del Registro Federal de Electores, y
  • El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Al igual que en los casos precedentes, el cargo de Vocal Ejecutivo es asumido y ejercido en todo tiempo por el Consejero Presidente del respectivo Consejo Distrital, quien es designado por el Consejo General.
Las Juntas Distritales Ejecutivas también deben estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.
ATRIBUCIONES
Al igual que las Juntas General y Locales, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:
  • Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que se instalarán en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.
  • Capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
3. ÓRGANOS DE VIGILANCIA.
Son órganos colegiados que existen exclusiva y específicamente en el ámbito del Registro Federal de Electores para coadyuvar y supervisar los trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral y reciben el nombre de Comisiones de Vigilancia.
La Comisión Nacional de Vigilancia es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional, pero no constituye un órgano central del Instituto Federal Electoral, pues cumple con funciones de carácter auxiliar en un ámbito claramente delimitado.
En congruencia con la estructura orgánica desconcentrada del IFE, existe una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las 32 entidades federativas, así como una Comisión Distrital en cada uno de los 300 distritos uninominales.
INTEGRACIÓN
La Comisión Nacional de Vigilancia se integra por:
  • El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.
  • Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (área técnica especializada del Ejecutivo Federal).
  • Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales
  • Un secretario designado por el presidente de la Comisión, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, con funciones en el área registral.
Las Comisiones Locales y Distritales se conforman de manera análoga:
  • Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas Ejecutivas, quienes fungen como presidentes.
  • Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.
  • Un secretario designado por el Presidente de la Comisión, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, con funciones en el área registral.
ATRIBUCIONES
Dentro de su respectivo ámbito territorial de competencia, las Comisiones de Vigilancia tienen encomendadas las siguientes atribuciones:
  • Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley.
  • Vigilar que se entregue oportunamente a su destinatario.
  • Recibir de los partidos políticos nacionales las observaciones que formulen a las Listas Nominales de electores.
  • Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.

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